Respuesta 1:
Si el dinero alcanza al-nisab, y ha sido poseído por un año de hégira de tenencia, se debe pagar el azaque en ello, que es el cuarto del décimo (2.5 %). Y se da igual pagarlo de la suma mantenida en la posesión del propietario, de su sueldo mensual o de cualquier otro dinero suyo. Una vez que el propietario paga la cantidad del azaque debido en su dinero, se exime de su responsabilidad aunque no lo pague de la suma en la que el azaque es debido.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!