Pagar el Azaque del valor del terreno en el momento de su venta


350

Pregunta: Poseo muchas parcelas de tierra. Algunas de ellas han estado en mi posesión durante diez años, y otras durante un año o dos. No pago azaque (impuesto obligatorio) en las parcelas hasta que las venda. En este caso, calculo el azaque sobre el valor del terreno en el momento de su venta. ¿Es este método, que aplico, correcto o no? ¿Qué debo hacer en caso de que este método no sea correcto? ¿Y qué tengo que hacer respecto al azaque de los años ya pasados? Les pido que me respondan, ¡que Allah les recompense con el bien!


Respuesta: Una persona que posee bienes comerciales cuyo valor alcanza al-nisab (cantidad mínima en la que el azaque es debido) y pasa un año de hégira de tenencia a partir del momento de tenerlo en su posesión, debe evaluarlo a finales de cada año de hégira de tenencia, y si alcanza al-nisab, debe pagar el 2.5 % de su valor. Por lo tanto, usted debe pagar el azaque debido a la tierra en su poder cada año basándose en el valor de la tierra de este mismo año.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




Relacionado:




Ibrahim Al Ajdhar