Pregunta: Hay un concesionario de automóviles que vende coches a plazos con cuotas mensuales. Un coche cuyo precio total es, por ejemplo, 50.000 riyales, se vende a plazos, de modo que se paga mensualmente1500riyales. Sin embargo, un comprador puede decirle al vendedor: "Estoy listo para pagarle ahora el resto del dinero que le debo, pero ¿cuánto es el descuento que me haría?" Es digno de mencionar que esta práctica está muy extendida entre la mayoría de los comerciantes que trabajan en este campo. (
Número del tomo 13;
Página 168) Esperamos que nos diga el veredicto legal al respecto. Por otro lado, quisiéramos saber el veredicto legal sobre el vendedor que dice al comprador -que desea pagar todo el dinero debido- que le hará un descuento de 3.000 riyales, aunque éste no impone ninguna condición ni pide descuento. Esperamos su respuesta al respecto. ¡Que Allah le guíe y le conceda el éxito! La paz y la misericordia de Allah sean con ustedes.
Respuesta: El caso mencionado en la pregunta se conoce por los juristas musulmanes como descuento de una parte del precio a cambio del pago inmediato. Hay desacuerdo sobre este tema entre los ulemas; la opinión más correcta es que se permite descontar una parte del precio a cambio del pago inmediato. Esta es la opinión del Imam
Ahmad,
con la cual están de acuerdo los dos shayjes
Ibn Taymiya
e Ibn Al-Qayyim,
y la misma opinión se atribuye también a
Ibn ‘Abbas
-que Allah esté complacido con ambos-.
Ibn Al-Qayyim
(
Número del tomo 13;
Página 169) -que Allah tenga misericordia de él- dijo afirmando la legitimidad de la cuestión: "Porque esto contradice la usura, pues ésta implica un aumento no compensado a cambio de aplazar el tiempo de vuelta del dinero. Al contrario, el pago inmediato implica un descuento de una parte del precio; el comprador paga el precio total a cambio de disminuir las cuotas. Y esto conlleva un beneficio tanto para el comprador como para el vendedor. En este caso no se llevó a cabo ningún tipo de usura, ni en la realidad ni en el lenguaje. La usura significa un aumento, y no hay ningún aumento en este caso. Aquellos que lo prohibieron hicieron una analogía entre este caso y la usura. Sin embargo, hay gran diferencia entre decir, "usted tiene sólo dos opciones: pagar el importe total en un solo pago o aplicamos la usura", y decir, "deme el pago inmediato y le concederé cien monedas, por ejemplo". Ciertamente, la diferencia entre ambos casos es obvia. No hay evidencia definitiva ni consenso o analogía válidos que justifiquen la prohibición del descuento de una parte del precio a cambio del pago inmediato."
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!