Pregunta 2:
Si mi juramento fue incumplido, ¿debo pagar la expiación a los pobres? Por ejemplo, ¿puedo alimentar a cuatro pobres en un día, y a los demás seis en otro día, aunque sea un mes después? Si no encuentro a los huérfanos, pobres o necesitados, ¿está permitido que la de a favor de la institución benéfica en nuestra zona? ¿Puedo alimentar a cinco personas primero y luego hacerlo con las mismas cinco personas, para que sean consideradas como diez personas?
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Número del tomo 23;
Página 15) Respuesta 2: Quien perjuró en su juramento por Allah o por uno de Sus Atributos, tiene que expiar su juramento, es decir, alimentar a diez pobres o vestirles, o liberar a un esclavo creyente. Si no puede hacer nada de lo anterior, entonces debe ayunar tres días. Él puede alimentar a los pobres en una vez o días separados, sin embargo, es mejor apresurarse a hacerlo. No le está permitido que pague la expiación a una institución benéfica, sino que debe distribuirla por sí mismo para asegurarse de que llegue a los que la merecen. Tampoco le está permitido darla a menos de diez personas pobres.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!