Pregunta: Mi hijo (A. B. F) se casó con una segunda esposa llamada (H. S. G). Luego, escribió la carta adjuntada al juez de matrimonios en el 27 de Sha'ban del año 1401 H., y la Oficina de Matrimonios le dio una cita para anunciar el divorcio en el mes de Dhu Al-Qa'da. Al enterarse de la fecha,
llevó a su mujer y sus hijos y viajaron a
Jamis Mashit, ciudad donde viven los tíos de sus hijos. Después de regresar, mi hijo murió a causa de un accidente de coche, y hemos encontrado en su bolsillo el papel en que está indicada la fecha. Entonces, nos hemos puesto en contacto con la Oficina de Matrimonios y les hemos informado de la muerte de mi hijo. Nos entregaron la carta adjuntada y nos dijeron que debíamos ir al Muftí para consultarle sobre el caso y preguntarle si el divorcio es efectivo o no (
Número del tomo 20;
Página 26) .
Respuesta: En este caso, el divorcio es nulo, y la esposa de su hijo permanece en su potestad y tiene el derecho de heredarle. Quien alega que su difunto hijo divorció a su esposa, tiene que poner en evidencia la prueba ante el juez legítimo. En cuanto a la carta presentada al juez del Tribunal de Matrimonios en que se indica: Presento esta solicitud a su Eminencia pidiendo el divorcio de mi esposa (H.S.G). Esta no es una prueba que compruebe el divorcio, porque no lo declara de una forma explícita. Es probable que sea una mera amenaza de divorcio, o un deseo de pedir una cita al juez de matrimonios para presentarse ante él y legalizar el divorcio. Por ello, lo que es probable no puede ser considerado como cierto, ya que lo más conveniente, cuando hay dudas, es mantener vigente el matrimonio y nulo el divorcio. ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!