¿Puede el representante de los herederos reducir el pago?


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( Número del tomo 14; Página 403) Pregunta: Soy empleada en una oficina postal. Mi pregunta es: al enviar una carta fuera del país, por ejemplo, el sello de correo cuesta 125 fils y cobramos del cliente 150 fils, así cobramos 25 fils más. Entonces, ¿es lícito el dinero que cobramos? Eso porque no tenemos cambio. Otro ejemplo:realizar una llamada telefónica a Egipto cuesta 2 dinares y 475 fils, y nosotros cobramos del ciudadano 2 dinares y 500 fils; es decir, se cobra 25 fils más. ¿Está permitido o prohibido este acto?


Respuesta: Se debe cobrar el precio del sello de correo y de la llamada telefónica sólo sin aumento, y devolverle el resto al dueño de la carta y el de la llamada; excepto si el hombre renuncia a ellos con su propio consentimiento, pues de esa manera no hay ningún inconveniente. El Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: No se permite apropiarse de las pertenencias de un musulmán, a menos que lo dé con su consentimiento ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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