Respuesta 1: El esposo tiene que pagar la dote nupcial completa a su mujer después de haber consumado matrimonio con ella o después de la muerte de éste. Por otro lado, la mujer sólo tiene el derecho de recibir la mitad de su dote en el caso de quedarse divorciada sin consumar matrimonio con su marido. En ambos casos, la dote asignada para la mujer se considera una deuda que el esposo debe saldar, a no ser que ella renuncie voluntariamente a una parte o a todo su derecho. Allah -Enaltecido sea- dice:
Y si las divorciais antes de haberlas tocado, pero cuando ya les habéis asignado una dote... (Dadles) la mitad de lo que les asignasteis, a no ser que ellas renuncien o renuncie aquél en cuyo poder está el contrato de matrimonio. Y renunciar está más cerca del temor (de Allah). Y no olvidéis favoreceros entre vosotros, es verdad que Allah ve lo que hacéis
(
Número del tomo 19;
Página 58) Y dice:
Dad a las mujeres la dote correspondiente de buen grado, pero si renuncian voluntariamente a parte de ella en vuestro favor, disfrutadlo con provecho
¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!