Pregunta: Tengo una cantidad de dinero prestada por una persona, la cual he utilizado en actividades comerciales y ya ha transcurrido un año de hégira de tenencia o más por este dinero, ¿está permitido pagar el azaque de mi propio dinero, ya que soy el único beneficiario de dicho dinero? Espero su respuesta.
(
Número del tomo 8;
Página 137)
Respuesta: Se debe pagar el azaque por el dueño del dinero que se lo había prestado al alcanzar al-nisab (cantidad mínima en la que el azaque es debido), por sí mismo, añadiéndolo a otro dinero o bienes comerciales, pero se puede devolver a quién le había pedido prestar más de la cantidad prestada sin condición ninguna y esto es parte de la buena devolución del préstamo, en conformidad con el hadiz narrado por
Abu Rafi‘
-que Allah esté complacido con él-:
El Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- pidió prestado un camello joven (menor de seis años). Entonces, cuando los camellos del azaque le fueron traídos, me ordenó devolver al hombre su camello. Le dije: "No he encontrado entre los camellos ninguno mejor que uno de dos años". Me dijo: "Dáselo; porque las mejores personas son las que mejor devuelven el préstamo"
Recopilado por los seis compiladores del hadiz, excepto
Al-Bujari.
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!