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Número del tomo 19;
Página 60) Pregunta 4: Según lo reconocido en nuestro país, la cantidad aplazada de la dote no se considera una parte de la misma, sino un tipo de castigo financiero sobre el marido al divorciar a su mujer, y una ayuda para ella en el caso del divorcio. Entonces, ¿el esposo debe pagar esta cantidad aplazada? También, si el wali (tutor legal) de la esposa insiste en registrar esta cantidad aplazada en el contrato matrimonial, poniéndose de acuerdo con el esposo que no la pague después del casamiento, ¿será válido esto? Tenga en cuenta que el esposo no quiere pagarla. ¿O es obligatorio que él la pague?
Respuesta 4: El esposo tiene que pagar la cantidad aplazada de la dote cuando la esposa la pida. Si existe un plazo predeterminado del pago y se ha alcanzado, entonces el esposo debe pagarla si la esposa la pide; si no, la pagará a la hora del divorcio o a sus herederos después de la muerte. ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!