Pregunta: Un hombre se casó con una mujer. Dos meses después de consumar el matrimonio, él viajó. Más tarde, él (según sus palabras) descubrió que su esposa no era adecuada para él, entonces se divorció de ella; y después de un año, le envió el documento de divorcio.La pregunta es:
¿Tiene la mujer divorciada que esperar hasta que su ‘Idda (período legal de espera) termine o puede volver a casarse inmediatamente después de obtener el documento de divorcio? Teniendo en cuenta que su marido no ha tenido relaciones maritales con ella desde hace un año -es decir, desde que viajó- como se ha mencionado anteriormente. Por favor, aconséjennos. ¡Que Allah beneficie el Islam y a la gente con su gran saber!
(
Número del tomo 20;
Página 426) Respuesta: La ‘Idda inicia desde el momento del divorcio, no desde el de la entrega del documento mismo. Por lo tanto, no le está permitido volver a casarse sino después de pasar tres menstruaciones desde el momento del divorcio si ella tiene la menstruación, después de pasar tres meses, si ella no la tiene o después de dar a luz, si está embarazada; porque Allah -Exaltado sea- dice:
Las divorciadas deberán esperar tres menstruaciones para estar en disposición de volverse a casar
Menstruaciones: El período menstrual. También dice en otra aleya:
Y aquellas de vuestras mujeres que hayan llegado a la menopausia, si dudáis de su período de espera, éste son tres meses; así como para la que aún no haya tenido la menstruación. Y las que estén embarazadas, su período de espera será hasta que den a luz
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!