Respuesta: La regla general es que si los cultivos son medibles, almacenables y alcanzan al-nisab (la cantidad mínima en la que el azaque es debido), que es de cinco Wasqs, (1 Wasq = 60 Sa'= 180 kg aprox.) El décimo del producto debe ser pagado como azaque si los cultivos se riegan naturalmente, y un veinteavo si son regadas artificialmente.
Pero si no son medibles ni almacenable, tales como frutas y similares, y son dirigidos a compra y venta, su azaque sería el mismo que el de los productos comerciales. Si su valor alcanza al-nisab por sí mismo o cuando se añade a otros artículos en los que el azaque es también debido, y pasó un año de hégira de tenencia, en este caso, uno tiene que pagar 2,5%.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!