Pregunta:
Solicité un préstamo para construcción, al banco inmobiliario, en el año 1409 H., pero mi nombre salió de los últimos de la lista, por lo que solicité al fondo mobiliario empezar la construcción de la casa, lo que me fue aprobado. He completado la construcción, gracias a Allah. Después de un año de terminar la construcción y residir en la casa, mi nombre llegó al fondo inmobiliario, y me envió la aceptación del préstamo; y me pide que me presente para firmar el contrato y recibir la primera cuota. Luego, les informé que había terminado la construcción; y me dijeron que el sistema lo permite. (
Número del tomo 11;
Página 137) Mi pregunta es: ¿Me está permitido recibir este préstamo, y devolverlo al fondo para aprovecharme de la exención que equivale 90000 riyales, para quien devuelve el préstamo en solo pago? Espero su respuesta, pues dicha cuestión es frecuente.
Respuesta: Si el caso es así, no hay ningún inconveniente en recibir el préstamo mencionado, pues es su derecho, según el sistema del estado; aunque haya terminado la construcción, además de que el banco lo sabe y lo permite.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!