Pregunta:
¿Tenemos nosotros, los hijos del fallecido, que saldar de una vez todo el préstamo debido por nuestro padre, teniendo en cuenta que había sido acordado saldar el préstamo mencionado en veinticinco años? Cabe señalar que estamos pagando con regularidad al banco hipotecario. ¿Acaso nuestro padre incurre en pecado si no se pagan todas las cuotas del préstamo de una sola vez al banco, teniendo en consideración que somos simples funcionarios, y no poseemos los medios para pagar toda la deuda al banco? Además, si nuestro padre (que Allah tenga misericordia con él) tenía alguna deuda con otras personas que no conocemos y que no han venido a exigirla, (teniendo en cuenta que hemos tenido contacto directo con cada uno de los conocidos de nuestro padre y les hemos preguntado): (¿Nuestro padre les debe algo?) Todos ellos afirmaron que no les debe nada, pero tememos que pueda haber algunos acreedores desconocidos para nosotros, ya que nuestro padre tenía un amplio círculo de conocidos. Por favor, aconséjenos en tal caso. ¡Que Allah los recompense!
Respuesta: Tienen dos opciones: o bien saldar la deuda de su padre al banco hipotecario de una vez, o pagarla a plazos según el acuerdo con el banco. En ambos casos, no habrá pecado para su padre si Allah quiere, porque la política de amortización acordada por el banco da derecho a pagar la deuda a plazos. (
Número del tomo 7;
Página 215) Asimismo, la deuda implica hipoteca. Por otra parte, si no conocen a otros acreedores, y han anunciado su disposición de saldar las deudas, pero nadie se presentó, entonces no hay pecado sobre él o ustedes. Han procedido debidamente para cumplir con la responsabilidad de su padre. Que Allah les recompense con lo mejor.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!