(
Número del tomo 13;
Página 250) Pregunta: Tengo algunos muebles en mi tienda. A veces un cliente pide ciertos productos que no tengo, lo que me lleva a comprarlos de la tienda más cercana. Segundo: Yo no le pido que pague ninguna parte del precio por adelantado, hasta que reciba la mercancía. Si el producto no le satisface, lo deja hasta que venga otro. Si lo acepta, le digo las condiciones a fin de que la transacción se realice con el consentimiento mutuo de todos. ¿Se considera esto un tipo de la usura? Por favor, aconséjennos en tal caso. ¡Qué Allah les recompense! Que la paz y las bendiciones de Allah sean con ustedes.
Respuesta: Primero: Si vende los muebles en efectivo o a crédito, mientras que los posee, entonces la venta es válida.
Segundo: Si vende los muebles en efectivo o a crédito, mientras que no los posee, esta venta no será válida. En el Hadîz narrado por
Hakim ibn Hizam,
el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- prohibió a una persona que vendiera lo que no poseyera, diciendo:
No vendas lo que no posees.
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!