Pregunta 7:
Un hombre que vivía en un país donde no hay un cementerio asignado a los musulmanes, murió allí. Tiene allí una casa donde fue enterrado, delante de o detrás de ella, porque los musulmanes detestaron enterrarle en las tumbas de los incrédulos. ¿Cuál es el veredicto legal al respecto? ¿Acaso está permitido realizar la oración en una mezquita, dentro de la cual hay una tumba?
Respuesta 7: Primero, la regla general es que el musulmán debe ser enterrado con los demás de su propia religión, en las tumbas púlicas, pero si se entierra dentro de su casa, o en un terreno suyo, por no haber una tumba pública para los musulmanes, entonces el entierro está permitido y no hay inconveniente alguno en ello.
Segundo: No está permitido absolutamente hacer la oración en una mezquita que contiene una tumba, sea ésta delante de los orantes o detrás o al lado de ellos, porque, así, la oración es un pretexto que pueda conducir al politeísmo, por lo que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- prohibió hacer y maldijo a quien lo había hecho. Pues se reportó en Sahih Al-Bujari que
‘A’isha
-que Allah esté complacido con ella- dijo: el Mensajero de Allah -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
¡Maldiga Allah a
los Judíos
y a los cristianos, pues
(
Número del tomo 7;
Página 320) tomaron las tumbas de sus profetas como lugares de adoración
en el Sahih de
Muslim
se narró de
Gundub ibn ‘Abdullah
-que Allah esté complacido con él- que el Profeta -la paz y las bendiciones de Al.lah sean con él- dijo:
Aquéllos que os precedieron tomaron las tumbas de sus profetas y de los piadosos como lugares de adoración. No convirtáis las tumbas en mezquitas, os prohibo hacerlo
¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!