Vender café por trigo a plazo


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( Número del tomo 13; Página 281) Pregunta: Mandamos nuestro mensaje para informar a su Eminencia que un hombre vendió a otro cien sacos de café indio el día 22/10/1413 H., por cuarenta mil riyales, y aplazó el pago hasta el mes de Muharram del año 1414 H. Luego, acordaron que fuera el equivalente al precio de un camión de 50 toneladas de trigo, que sería entregado por quien compró el café al vendedor. Ruego a Allah que nos dé usted su fatwa: ¿Esta venta es legal? En caso de ser ilegal ¿quien compró el cafe debería devolvérselo al vendedor? o ¿debería pagarle el importe mencionado en el contrato (40 mil riyales)? Que Allah le recompense con el bien, que Allah prolongue su vida.


Respuesta: No está permitido si lo hicieron adrede mientras escribían el contrato, porque eso conduce a un tipo de usura, que es vender café por alimento a plazos, que forma parte de la usura tipo nasiʾah (involucra el intercambio de usura del mismo o diferentes productos con un retraso de pago).Está permitido si no lo hicieron intencionadamente al escribir el contrato, y por ser más fácil para los dos; para evitar caerse en el pecado que es la usura. De Allah procede el éxito y que las paz y las bendiciones de Allah sean sobre Muhammad, su familia y sus compañeros




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