Vender un producto alimenticio antes de poseerlo


235

Pregunta: ¿Cuál es el veredicto legal sobre la venta de salam (pago por adelantado), cuyas condiciones son las siguientes: ( Número del tomo 14; Página 104)  1 - El artículo vendido debe tener una descripción precisa. 2 - Una producción local de trigo saudita. 3 - En general, el producto está presente en los mercados y al alcance de muchas personas. 4 - De una buena calidad que está determinada por la computadora en el silo. 5 - De un peso conocido y se pesa en toneladas, pues la mayoría de la gente lo entrega en toneladas. 6 - Tiene un período determinado de tiempo, y se entregará después de la cosecha. 7 - La venta de salam se llevó a cabo según una descripción y no de un producto presente en el acto. La cantidad total de dinero fue entregada en efectivo en el momento del contrato. La entrega del trigo se realizará en el silo, ya que todos los granos se entregan allí. Hay que tener en cuenta que el precio del grano en el silo no es fijo, como tuvo lugar antes; pues los precios se redujeron en dos ocasiones y la venta se basó en la necesidad del vendedor en dinero en efectivo. Les pido que me respondan, y que Allah les recompense con el bien.


Respuesta: Cualquier persona que compra los alimentos de acuerdo a la venta de salam o cualquier otro tipo de contrato, no le está permitido venderlo antes de recibirlo por medición o peso y tomarlo en posesión, porque el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- prohibió vender un producto alimenticio antes de tomarlo. La entrega de trigo a un silo se considera como una venta al gobierno. Por lo tanto, no está permitido vender la comida antes de recibirla y tenerla en plena posesión. Y Allah sabe más. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




Relacionado: